✨️ ¡Febrero se acaba y es hora del Modelo 347! ✨️ Si eres autónomo o tienes una PYME, es el momento de ponerte las pilas, porque llega el momento de preparar y presentar el Modelo 347 ✨️ Se trata de una declaración informativa que notifica a Hacienda todas las operaciones con terceros que superen los 3.005,06 € anuales.
Desde EviGest queremos ponértelo fácil y explicarte qué es, quién está obligado a presentarlo, cómo hacerlo paso a paso y las excepciones que debes conocer ✨️✅ ¡Vamos a ello!
¿Para qué sirve el Modelo 347?
Se trata de un método de comprobación pensado para que la AEAT pueda comparar los datos que se incluyen en el modelo con lo que se ha declarado (trimestralmente). De esta forma se pueden detectar anomalías fácilmente. Puedes estar tranquilo, ya que es un proceso meramente informativo, y no implica un pago extra de impuestos 📊
¿Quién debe presentarlo?
Los autónomos y empresas (tanto públicas como privadas) que han realizado operaciones con un mismo proveedor o cliente por un importe superior a 3.005,06 € al año, independientemente de la actividad que realicen.
🚨 Aún así, encontramos algunas excepciones:
❌ Empresas y autónomos acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información). Es decir, empresas que facturen más de 6 millones de euros anuales, empresas inscritas en el Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME) y grupos de entidades a efectos del IVA, puesto que estas empresas ya informan de sus operaciones en tiempo real mediante el SII, por lo que no necesitan presentar el Modelo 347.
❌ Autónomos y empresas en régimen de estimación objetiva (módulos), es decir, aquellos que tributan en estimación objetiva (módulos) en el IRPF y en régimen simplificado de IVA. Sin embargo, estos autónomos sí deberán declarar las operaciones en las que sean destinatarios de facturas con retención de IRPF y las adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios.
❌ Quienes ya han declarado las operaciones en otros modelos como el modelo 180, el modelo 190, el modelo 349, el modelo 303 y/o el 340.
❌ Aquellos que lleven a cabo operaciones en España sin tener un domicilio fiscal o, también, sin haberse establecido en el país de manera permanente o carecer de sede (para su actividad).
¿Cuándo y cómo se presenta el Modelo 347?
📅 Se presenta en febrero de cada año, donde se declaran las operaciones del ejercicio anterior. Del 1 al 28 de febrero de 2025 (inclusive) 🔍 tendrás que declarar las operaciones del 2024 ⚠️ ¡Ojo con las sanciones! No presentarlo o hacerlo fuera de plazo puede suponer multas desde 300 € hasta 20.000 € 💸 según la cantidad que no se declare⚡️
📌 Puedes realizar el envío del Modelo 347 desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria 🏛️ usando tu certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN 🔐 Recuerda que deberás importarlo en formato .txt durante el proceso 📂📖 El paso a paso definitivo para conocer qué debes cumplimentar en cada espacio está dividido en 3 áreas, aunque en base al volumen de las operaciones realizadas, puede aumentar ⬇️:
📃 1ª Página: Datos generales
✅ NIF y nombre del declarante
✅ NIF del representante (si aplica)
✅ Teléfono de contacto
✅ Ejercicio declarado (ejemplo: 2024)
👥 2ª Página: Relación de clientes y proveedores
👉 Indicar los NIF, nombres y país de cada proveedor o cliente
👉 Especificar clave de operación (compras, ventas, alquileres, etc.)
👉 Señalar si la operación está sujeta a IVA de caja o inversión del sujeto pasivo
👉 Indicar el importe anual de las operaciones declaradas (IVA incluido)
🏢 3ª Página: Inmuebles en alquiler
Si el declarante tiene inmuebles alquilados, debe incluir:
👉 NIF del arrendatario
👉 Referencia catastral del inmueble
👉 Domicilio del local
👉 Importe total de la renta anual (IVA incluido)
Una vez completados, el propio proceso irá guiándote en los siguientes pasos 🔄 pero en definitiva… ¡Ya lo tienes! 🎉🚀
Las claves del Modelo 347
Es necesario indicar el tipo de operación con una clave 🔑 así que aquí tienes una guía sencilla 📖 para reconocer todos los supuestos posibles:
✅ A: Compras generales.
✅ B: Ventas generales.
✅ C: Cobros por cuenta de terceros (> 300,51 €).
✅ D: Adquisiciones por administraciones públicas.
✅ E: Subvenciones y ayudas.
✅ F: Ventas de agencias de viajes.
✅ G: Compras de agencias de viajes.
En EviGest sabemos que la burocracia no es lo más divertido del mundo 😅 pero presentar el Modelo 347 a tiempo evita problemas con Hacienda 🏛️ y posibles sanciones ⚠️ Si aún no has dado el salto a digitalizar tus procesos y tener toda tu información en la nube ☁️ disponible para conectarte a trabajar cuando quieras y desde donde quieras 🌍 puede que este trámite se te haga un poco difícil 🤯 Si estás en ello o ya estás digitalizado y automatizado con nuestro software de gestión en la nube, podrás abordar todo esto y mucho más en tan solo unos clics 🖱️💡 Y lo mejor de todo es que puedes hacerlo de forma gratuita 🙌 Haz clic aquí si quieres probarlo tú mismo GRATIS 🎉 y aquí si tienes alguna duda y necesitas ponerte en contacto con nosotros 📩
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